viernes, 14 de agosto de 2009

Psicologia Social Economica

En esta seccion incluimos noticias, eventos y articulos interesantes para el campo de la Psicologia Social Economica.

Congreso de Desarrollo Humano y Capacidades

Con el ruego de su difusión
Atentamente,
Oficina de Cooperación
Embajada de Bélgica

Estimadas /os colegas
Hoy hemos tenido una reunión con Javier Iguíñiz de la PUCP que nos ha anunciado la celebración del Congreso de Desarrollo Humano y Capacidades de la asociación Human Development and Capability Association que promueve Amartya Sen.
Nos ha explicado que este año la sede es Perú y se celebrará con todo el apoyo de la PUCP y algunas instituciones publicas, privadas y de la cooperación.
Los temas son entre otros Pobreza, Participación, Indicadores, Empoderamiento, Empleo, Derechos Humanos, Capacidades colectivas, Gobernabilidad y Democracia, Justicia, etc... .

Se realizarán mas de 50 mesas temáticas que se desarrollarán en ingles y castellano ya que se espera la participación de numerosos expertos internacionales de otras partes del mundo.

El evento se financia fundamentalmente de la matrícula que cobran que para nacionales es de 320 soles, para estudiantes nacionales 195 y para extrangeros creo que son 150 dollares.(esto confirmarlo que yo no me acuerdo)

Nos ha solicitado apoyo en la difusión de dicho evento para que pueda ser aprovechado por quien esté interesado y para que se genere un espacio de buena interlocución y masa critica.
Os agradezco la difusión
Un abrazo.

Los más destacados especialistas en desarrollo humano estarán en la Católica

El Congreso Participación, pobreza y poder, organizado por la Asociación de Desarrollo Humano y Capacidades (HDCA) reunirá a investigadores como Martha Nussbaum, Frances Stewart, Kaushik Basu, José Antonio Ocampo y Gustavo Gutiérrez. Contará con 50 mesas temáticas (40 de ellas en inglés y 10 en castellano) en las que se presentarán alrededor de 250 ponencias sobre temas vinculados con el desarrollo humano. Entre ellos: participación, pobreza, medición e indicadores, empleo, derechos humanos, gobernabilidad y democracia, distribución de la riqueza, infancia, educación, género, salud, justicia, sostenibilidad, tecnología, etc.

Además, durante el congreso se realizarán las siguientes conferencias magistrales:

- Poder y progreso: el movimiento del péndulo (Frances Stewart, Universidad de Oxford)
- Derechos y sus categorías: bienestar y desarrollo (Kaushik Basu, Universidad de Cornell)
- Amor e igualdad en el final de la obra “Las Bodas de Fígaro”: construyendo emociones democráticas (Martha Nussbaum, Universidad de Chicago)
- Crisis internacional y América Latina: implicancias para el desarrollo humano (José Antonio Ocampo, Universidad de Columbia)
- Liberados para ser libres (Gustavo Gutiérrez, Universidad de Notre Dame)

Este congreso se realizará del 10 al 12 de setiembre en el campus de la Católica. La inversión para los participantes es de S/.195 para estudiantes y S/.320 para profesionales. Inscríbete en línea.

Más información
Oficina de Eventos y Viajes
Teléfono: 626-2000 anexos 3262, 3263 y 3266
Correos electrónicos: congresohdca2009@pucp.edu.pe, aycdeventos@pucp.edu.pe
Página web: www.pucp.edu.pe/congreso/hdca2009 Noticias relacionadas


La teoría de la capacidad de Amartya Sen

Autora: Fabiola Vethencourt


Introducción


La teoría de la capacidad, introducida por Amartya Sen como instrumento teórico para evaluar la posición o el grado de bienestar de un individuo dentro de un arreglo social, no sólo constituye una concepción particular de la justicia social, sino que conlleva una crítica a las teorías evaluativas de corte económico. También representa una crítica a aquellas posiciones teóricas concentradas en la preservación de la libertad negativa, entre las que cabe mencionar la teoría de los bienes primarios de Rawls, en relación a la cual Sen se ocupa de fijar explícitamente sus objeciones. En este sentido, el objetivo general de este artículo es evaluar las divergencias y posibles coincidencias entre las herramientas teóricas que ambos autores proponen para sopesar el grado de igualdad existente en los tejidos sociales.
La primera sección consiste en una exposición de las ideas básicas de la teoría de la capacidad en relación a su concepción de la justicia social. La segunda sección se concentra en los argumentos críticos desarrollados por Sen frente a la teoría rawlsiana de los bienes primarios. La tercera contiene una explicación de la teoría rawlsiana de la justicia, seguida de un examen de la crítica de Sen a Rawls, y concluye con una identificación de las posibles afinidades entre ambos.

La teoría de la capacidad
Sen desarrolla la teoría de la capacidad con el fin de proveer un instrumento para evaluar el bienestar humano así como la igualdad de la libertad individual dentro de un arreglo social. Sen está preocupado por las distintas consecuencias que surgen de los diferentes enfoques y demandas de igualdad, realizadas desde las diversas teorías acerca de la convivencia social. En primer lugar, aborda los problemas normativos que surgen de concentrar la evaluación de la justicia social (o también el progreso económico, el bienestar, la disminución de la pobreza, y otros temas) en términos de variables económicas (tales como ingreso, GNP (producto nacional bruto), PIB (producto interno bruto) –per capita–, utilidad, bienes primarios, etc.) y señala las inevitables desigualdades de libertad que son justificadas por todos estos criterios.
Su crítica a las teorías evaluativas de corte económico examina la demanda de igualdad que es común a todas esas teorías. En este sentido, su esfuerzo se concentra en responder a la pregunta: “¿igualdad de qué? ”, bajo la luz de la consideración de los dos aspectos siguientes: a) el hecho de la diversidad humana, y b) el análisis de la base comparativa de la igualdad escogida por cualquier teoría social igualitaria y las subsecuentes desigualdades que se originan de su punto de partida. El primer aspecto se refiere a las dotaciones naturales, las características externas y el ambiente social de cualquier individuo, apuntando que toda evaluación comparativa entre individuos debe reconocer las diferencias intrínsecas que existen entre unos y otros. El segundo aspecto es una consecuencia del primero, y pretende mostrar que la defensa del ideal de igualdad, en atención a cualquier aspecto como ingreso, libertad, derechos, utilidad, o cualquier otro, siempre resultará en la justificación o una mínima aceptación de otras desigualdades.
Por ejemplo, una persona inhabilitada estará en una posición de desventaja al convertir su ingreso en bienestar, aunque ella tenga el mismo ingreso que una persona normal. Con el fin de alcanzar el mismo nivel de bienestar que una persona normal, una persona inhabilitada necesitará recibir mayor ingreso. En otras palabras, debido al hecho de la diversidad humana, exigir igualdad de ingreso por ejemplo, acarreará desigualdades en cuanto a los niveles de bienestar alcanzados; e, inversamente, exigir igualdad de bienestar, requerirá desigualdad de ingresos entre las personas.
En términos generales, cualquier variable que sirva de base de la igualdad, se halla inseparablemente ligada a otras desigualdades periféricas. En consecuencia, la pregunta central deriva entonces hacia ¿cuál es el aspecto más idóneo para evaluar la igualdad y la desigualdad dentro de un orden social?
Sen afirma que al juzgar la posición particular de una persona dentro de un arreglo social, surgen dos perspectivas: 1) bienestar, definida por los logros alcanzados, y b) libertad, definida por las oportunidades reales que esta persona tiene para alcanzar el bienestar. Sin embargo, aunque no es necesario que estas dos perspectivas coincidan ni sean congruentes la una con la otra, el argumento básico desarrollado por Sen muestra que la primera podría quedar incompleta y resultar desorientadora si ignoramos u omitimos la consideración –al menos ideal– de la segunda, dado que la libertad es indispensable para el logro del bienestar y

para alcanzar cualquier calidad de vida valiosa. Por ejemplo, cuando comparamos una
persona que pasa hambre con otra que ayuna, desde el punto de vista de los resultados o logros (achievements) no hay diferencia alguna: el estado de ambas personas supone privación de comida. Pero, cuando los comparamos desde el punto de vista de la libertad, surge entonces una diferencia: la primera persona no tiene otra opción que pasar hambre, mientras que la segunda ha elegido ayunar, resultando una obvia situación de desventaja de la primera respecto de esta última.
De manera similar, por otro lado, la perspectiva de la libertad no puede ser considerada por sí misma, independientemente de la evaluación de los logros (achievements), sino que necesita ser deducida de premisas fundadas sobre la primera perspectiva (pues la libertad sólo es importante cuando concierne a logros valiosos). De este modo, ambas perspectivas son de vital importancia para cualquier valoración de la igualdad.
Como puede verse, al lado del aspecto metodológico que reformula la pregunta “(igualdad de qué? ”, Sen desarrolla su teoría de la capacidad sobre una preocupación sustantiva acerca de la libertad. Su respuesta a la pregunta “(igualdad de qué?” opta por el criterio de la igualdad de libertad individual. Es decir que, antes que igualdad de ingresos o igualdad de riqueza, el punto prioritario para el autor es la igualdad de las alternativas de conjuntos de logros que pueden ser alcanzados por cada individuo.
En consecuencia, con el fin de acentuar la importancia de la libertad por sí misma, Sen propone que el logro de bienestar y la libertad de lograr, sean entendidas mejor en términos de “funcionamientos” y “capacidades”, respectivamente. Estas dos categorías básicas deben ir juntas, aun cuando pueden usarse separadamente en distintos ejercicios evaluativos, dependiendo de la naturaleza del ejercicio, el objetivo que se persigue y los datos disponibles.
Sen está convencido de que el concepto de “funcionamiento” es la mejor forma de entender el logro del bienestar, ya que representa los estados de ser y de hacer que constituyen los elementos que definen a una persona. Por lo tanto, lo que una persona es puede ser evaluado por el conjunto de funcionamientos que ha alcanzado. Pueden haber funcionamientos simples, como estar bien nutrido, vivir en una vivienda adecuada, (sheltered), estar libre de enfermedades prevenibles, etc. Y pueden haber funcionamientos más complejos, tales como formar parte de la vida de una comunidad, ser capaz de aparecer en público sin vergüenza (por ejemplo, llevar puesta la ropa apropiada de acuerdo a las costumbres sociales), etc.
De modo similar, “capacidad” es la mejor forma de entender la libertad, ya que refleja la libertad de una persona para alcanzar funcionamientos valiosos en la medida en que comprende las distintas combinaciones de ser y hacer que una persona puede escoger. En palabras de Sen, “capacidad” es un conjunto de puntos, mientras “funcionamiento” es un punto dentro de este conjunto. Así, de acuerdo a lo que ha sido dicho anteriormente, acerca de la prioridad de libertad sobre los logros, es necesario recalcar que el concepto de “capacidad” no es sólo importante para ponderar la libertad dentro de un arreglo político y social, sino que también es indispensable para la evaluación del bienestar alcanzado por los individuos.
Sen explica que libertad (capacidad) constituye una condición de bienestar ya que, de un lado, los funcionamientos alcanzados representarán bienestar en la medida en que son funcionamientos valiosos (elegibles) para esa persona; y, de otro lado, que el bienestar alcanzado depende de la capacidad de funcionar, de la oportunidades reales que le son

provistas a una persona para funcionar. Entonces, el logro de bienestar no es independiente
del proceso a través del cual es alcanzado: ser capaz de elegir dentro de un conjunto de funcionamientos es parte del bienestar alcanzado y se halla implicado en una vida valiosa. Regresando al ejemplo ya mencionado, ayunar y pasar hambre no deben aparecer diferentes cuando se comparan como funcionamientos, mientras que deben ser sustancialmente diferentes si se les considera como bases de información del conjunto de capacidad de cada persona: la persona que ayuna ha elegido entre distintas opciones, mientras que la persona que pasa hambre no ha tenido las mismas opciones.
De acuerdo con Sen, toda teoría evaluativa del logro de bienestar en un arreglo social debe estar consciente de la importancia de la libertad (capacidad) así como de la base de información de los funcionamientos. Mas aún, es particularmente en este aspecto donde se encuentra el avance representado por el punto de vista de la capacidad en relación a otras teorías, en la medida en que distingue entre libertad para alcanzar bienestar y libertad como importante por sí misma.
Por tanto, la diferencia entre las perspectivas tradicionales económicas de bienestar y la teoría de la capacidad es que las primeras consideran la libertad instrumentalmente y, por tanto, desarrollan comparaciones interpersonales para la evaluación de la libertad sin considerar la variabilidad entre los individuos, basadas en el monto de recursos y commodities provistos como medios; mientras que la última va más allá de los medios de libertad y más allá de los logros y objetivos de una persona, ya que toma en cuenta la diversidad humana y considera la libertad de (o para el) bienestar como importante por sí misma, en cuanto es una medida de la potencialidad de un individuo para llevar adelante una vida buena.
Llegados a este punto, puede entenderse cómo para la posición de Sen, las políticas públicas y las responsabilidades de la sociedad se concentran en la igualdad de capacidad entre los individuos, es decir, la igualdad de libertad positiva o igualdad de oportunidades reales de alcanzar el bienestar. Dado que una persona diabética es menos capaz de convertir un monto de ingreso en bienestar si se compara con una persona normal, una buena sociedad por ejemplo, debe proveerle más ingreso que el que se le provee a una persona saludable, con el fin de igualar su libertad de funcionar (ser o hacer), o en otras palabras, su real oportunidad de alcanzar funcionamientos valiosos.
A fin de delimitar el alcance de las políticas públicas, para la teoría de la capacidad es relevante subrayar que los individuos persiguen no solamente objetivos según sus propios intereses sino también metas de agencia. Así, a diferencia de las teorías de corte económico, Sen incluye en su teoría de la capacidad la dimensión moral intrínseca a los seres humanos. Al lado del logro del bienestar y la libertad de bienestar (well–being achievement y well–being freedom), toda ponderación de un arreglo social debe tomar en cuenta el logro de la agencia y la libertad de agencia (agency achievement y agency freedom). El primero se refiere al logro de aquellos objetivos perseguidos más allá del bienestar particular de la persona, tales como la prosperidad de la comunidad, la independencia del país, etc.; y la libertad de agencia se refiere a la libertad de alcanzar esos valores y objetivos generales.
Sin embargo, a pesar de que los individuos tienen los fines de agencia al lado de los fines de bienestar, la evaluación del compromiso de una sociedad y sus políticas públicas con respecto a la igualdad de los individuos, la justicia social y la superación de la pobreza, debe concentrarse en el logro del bienestar (wellbeing achievement) y en la libertad de bienestar (weel–being freedom) Parafraseando las palabras de Sen la sociedad debe evitar que alguien

pase hambre y debe intentar que todo el mundo tenga el servicio médico apropiado a fin de estar exento de contraer enfermedades prevenibles; pero, por ejemplo, la sociedad no está obligada a erigir un monumento en honor de un héroe admirado por un individuo.
3. Crítica de Sen a la Teoría de la Justicia de Rawls
Sen reconoce el avance sustancial representado por la teoría de la justicia de J. Rawls, al incluir términos normativos en la evaluación de un arreglo social. Sin embargo, desarrolla dos argumentos críticos en contra de esta teoría: 1) la posición de Rawls no está mucho más allá de las teorías de corte económico, en particular en lo que concierne a la igualdad de libertad; 2) una teoría de la justicia debe ser capaz de ponderar injusticias y desigualdades sustantivas aun cuando la sociedad no contenga puntos de vista que incluyan la tolerancia.
En relación a la primera crítica, Sen concede que hay una ventaja en la teoría de Rawls ya que establece una diferencia entre el logro y los medios para lograr la libertad. Así, la proposición rawlsiana acerca de la igualdad de bienes primarios entre los individuos (“ingreso y riqueza, libertades básicas, libertad de movimiento y elección de ocupación, poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad, y las bases sociales del auto–respeto”[1]), desplaza la evaluación de la justicia y la igualdad desde los resultados alcanzados hacia la libertad. Sin embargo, la objeción de Sen apunta que este avance es sólo un reconocimiento parcial a la importancia de la libertad, pues, no es tan radical como debería ser y no asume la relevancia de la libertad por sí misma.
Sen somete la propuesta de Rawls de los bienes primarios a la evaluación metodológica de los dos argumentos básicos expuestos en su teoría de la capacidad: a) la variabilidad entre los individuos; b) la variación de la igualdad y las desigualdades periféricas. El requisito de igualitarismo de los bienes primarios, que opte por la variable del ingreso, presentada en la teoría de la justicia de Rawls, se traducirá en una desigualdad de la libertad sustantiva entre los individuos, debido a las diferencias de dotación natural, características externas, posición social y riqueza heredada, existentes entre ellos. Sen explica que la relación entre bienes primarios y bienestar o libertad variará de una persona a otra. Recordemos el ejemplo de una persona diabética comparada con una persona saludable: aunque ambas tengan el mismo ingreso, su habilidad para convertir ingreso en bienestar o en libertad no es igual, de tal modo que la primera no alcanzará el mismo nivel de bienestar que la última, ni tendrá una combinación de conjuntos alternativos de funcionamientos tan amplia como el que obtendrá la persona saludable.
Para Sen, entonces, la limitación está en que la igualdad de bienes primarios propuesta por Rawls implica una desigualdad de libertad positiva entre los individuos, como consecuencia de no tomar en cuenta la variabilidad interpersonal implicada entre los medios y los fines. Por lo tanto, de acuerdo con Sen, el punto crucial deviene en determinar si tal desigualdad de libertad sustantiva es compatible con una concepción de justicia social que concede una posición de prioridad al principio de igual libertad, como es el caso Rawls.
La segunda crítica dirigida por Sen contra la teoría de la justicia de Rawls apunta a la debilidad resultante de restringir su aplicabilidad al contexto de la democracia constitucional. Sen deduce este aspecto de la afirmación de Rawls de que su teoría es una concepción política y no una teoría general acerca del bien. Ciertamente, Rawls argumenta que ponderar un arreglo social por medio de la libertad sustantiva o por medio de lo que los individuos consideran que es

bueno para su bienestar, implica una teoría comprehensiva del bien que va más allá de su
posición liberal, según la cual el principio de tolerancia es fundamental para un sistema democrático y, por tanto, debe dar lugar a las plurales concepciones del bien. Sen interpreta el argumento de Rawls como una restricción de la validez de la teoría de la justicia dentro de los límites de los sistemas constitucionales democráticos, y critica su derivada ausencia de compromiso con respecto a las desigualdades sustantivas y obvias injusticias encontradas en países no democráticos.
4. Diferencias entre Sen y Rawls
En relación a la primera crítica de Sen acerca de la teoría de los bienes primarios propuesta por Rawls como una variable–base para las comparaciones interpersonales y la evaluación de la igualdad, es conveniente examinar las premisas teóricas que articulan el pensamiento político liberal de Rawls.
A diferencia de la prioridad aristotélica del bien (priority of good), la teoría de la justicia de Rawls considera la prioridad de lo correcto (priority of right) como un punto de partida esencial desde el cual delinear los límites y roces entre los modos aceptables de vida. Sin negar la complementaria relación entre lo correcto y lo bueno, Rawls incluye una concepción del bien en su idea de una sociedad bien ordenada, pero se trata de una (thin) delgada concepción representada por la racionalidad instrumental.
Rawls está preocupado por la determinación del tipo de sociedad en la cual individuos libres y racionales aceptarían y, más aún, desearían vivir. Dadas las desigualdades distributivas inevitables entre los costos y beneficios resultantes de una sociedad cooperativa, derivados precisamente del hecho de la diversidad humana, la preocupación de Rawls se orienta más precisamente en determinar cuáles condiciones serán aceptables para los individuos menos aventajados a fin de permanecer compartiendo las reglas cooperativas de la sociedad. Al responder a estas cuestiones, Rawls ya ha asumido que los individuos tienen un sentido moral, es decir, una idea de lo correcto (right), al lado de su rasgo racional que los dispone a buscar alcanzar lo que es bueno para ellos.
Dicho de otro modo, de un lado, en el contexto formal de la posición original, los individuos deben estar al tanto de que en la sociedad real perseguirán objetivos diferentes y opuestos, dentro del marco de una escasez de recursos. Del otro lado, debido a la incertidumbre resultante del velo de la ignorancia (los individuos no saben cuál será su posición real en la sociedad), estarán dispuestos a aceptar un conjunto de normas que asegure el logro de su bienestar, cualquiera que sea la posición que les toque ocupar. En forma más explícita, los individuos saben que como seres racionales tendrán una idea de lo bueno y desearán vivir en una sociedad que les asegure las condiciones mínimas para alcanzar sus objetivos en la medida en que –y aquí surge la prioridad de lo correcto– el alcance de sus objetivos no se vea amenazado o reducido por el similar derecho de los demás para alcanzar sus metas.
En palabras de Rawls: “La prioridad de lo correcto brinda al principio de justicia una estricta precedencia en las deliberaciones de los ciudadanos y limita su libertad para llevar ciertas formas de vida”[2]. Así, la teoría rawlsiana de la justicia parte de una situación hipotética donde cada individuo reconoce su interés por su propio bienestar y, al mismo tiempo, reconoce la presencia de seres racionales semejantes en el resto de los individuos. Cada individuo deseará permanecer compartiendo las normas cooperativas en la medida en

que pueda realizar su propia idea de lo bueno dentro de los límites de la justicia.
La presencia de un sentido de justicia en la situación original precisamente impide la presencia de una doctrina comprehensiva del bien. La concepción fina (thin) del bien, aceptada por Rawls, es expuesta en función de su instrumentalidad, pero no deviene comprometida con ningún logro sustantivo más amplio ni con un contenido más concreto del bien, ya que contempla eso que Sen llama la diversidad humana, no solamente reconociendo los diversos resultados de la lotería natural y social, sino también reconociendo los distintas preferencias y las plurales vías según las cuales los individuos desarrollan vidas valiosas.
La teoría de la justicia de Rawls se preocupa por la prioridad de lo correcto, ya que quiere asegurar el logro plural del bienestar por los individuos, dentro de un contexto moral. Así, la teoría rawlsiana de la justicia, inscrita dentro de la tradición kantiana del contractualismo, asume la prioridad del bien e investiga los límites y alcances de la libertad negativa, esto es: “¿qué deben hacer los individuos?” o “¿qué es aquello que no deben hacer?” teniendo en cuenta los derechos de los demás tanto a su libertad como a alcanzar su bienestar.
A modo de evitar una dictadura moral, Rawls se acoge a una teoría fina (thin) del bien, dejando cualquier concepción más detallada en términos sustantivos, al proceso político de consenso entre los individuos después de confrontar las alternativas con sus ideas intuitivas del bien. Entonces, las concepciones del bien que informan las políticas públicas y los asuntos distributivos tienen que ser ideas políticas, construidas dentro de una discusión pública y respaldadas por un acuerdo consensual alcanzado dentro de los límites de la justicia.
La concepción de los bienes primarios como una idea política del bien, brinda un soporte a las comparaciones interpersonales dentro de un marco público, por medio del cual las necesidades de los individuos y las ventajas racionales son determinadas de acuerdo a un pluralismo razonable, por medio de un acuerdo acerca de “sus variadas quejas” y “su relativo peso”. Dicho en las propias palabras de Rawls, “la especificación de estas necesidades es una construcción realizada dentro de una concepción política y no desde una doctrina comprehensiva”[3].
Ahora, retomando la crítica de Sen acerca de los bienes primarios, debe decirse que las variables escogidas por Rawls para establecer comparaciones interpersonales, responden a la necesidad de reconocer la prioridad de la autonomía de los individuos para llevar adelante su propio entendimiento acerca de lo que hace una vida valiosa, dentro de límites que no dañen a otros. La teoría de la justicia establece reglas para la libertad negativa, y deja la libertad positiva a la deliberación intuitiva de los individuos dentro del proceso político. Tomando en cuenta la variabilidad de los individuos y el creciente carácter multicultural de las sociedades contemporáneas, ¿cómo podemos diseñar una concepción general del bien, cargada con logros substantivos, sin vulnerar la autonomía de los individuos?.
5. Dificultades de poner en práctica los principios evaluativos propuestos por la teoría de la capacidad
Evaluando la teoría de la capacidad de Sen, bajo la luz de su posible puesta en práctica, preguntémonos hasta donde un conjunto de capacidades puede ser una medida del bienestar y de la libertad positiva de los individuos. ¿Cuáles datos empíricos estarán disponibles a fin de reflejar el logro de bienestar y la libertad de bienestar de un individuo?. Consideremos las tres alternativas siguientes:

1) La visión (o cuenta) del conjunto de capacidades de un individuo se obtiene de aquello que un individuo refiere como sus funcionamientos valiosos a alcanzar. Esta alternativa confronta
dos problemas: el primero se refiere al problema metodológico de cómo podemos hacer comparaciones interpersonales sin ir más allá de la referencia subjetiva de cada individuo. La ausencia de un parámetro externo haría a la teoría de la capacidad vulnerable a la crítica que el mismo Sen dirige contra los utilitaristas, al acusarlos de justificar las desigualdades sustantivas en la medida en que no van más allá de la métrica psicológica (de deseo o felicidad). El otro problema, se refiere a la imposibilidad práctica de determinar el conjunto de capacidades de cada individuo, como conjunto de alternativas de funcionamientos posibles, con miras a diseñar una política pública.
2) Una segunda alternativa puede ser que la exposición de un conjunto de capacidades apele a una idea metafísica del bien humano o a una lectura objetivista de la naturaleza humana. Esta solución también confronta dos problemas: o puede llevar a un completo divorcio de las factibles y posibles ideas de una buena vida o asume el riesgo de una falacia naturalista, en la medida en que los términos fácticos asumen el rol de términos normativos.
3) Una tercera alternativa es construir un parámetro objetivo empíricamente, apelando a las ideas intuitivas de los individuos o a los juicios razonados acerca de lo que es bueno para ellos. Esta forma es la solución constructivista, cuya expectativa es que una idea preponderante del bien debe ser construida dentro de un proceso democrático de consenso, tal como lo propone Rawls.
Pareciera que Sen está al tanto de estas alternativas y de los riesgos de la primera y de la segunda. Mucho más, admite explícitamente la imposibilidad de trabajar directamente con los conjuntos de las capacidades en un ejercicio evaluativo porque están más allá de una observación posible. Entonces, propone como punto de partida las presuposiciones hechas desde la base informacional de los funcionamientos, en sustitución de los conjuntos de capacidades inobservables.
6. Puntos en común entre Rawls y Sen
Al parecer, las posiciones de Sen y Rawls no están tan alejadas entre sí En la posición de Sen, la igualdad de los conjuntos de las capacidades de los individuos debe operar como un “telos” o como una motivación profunda en cualquier ejercicio evaluativo. A su vez, la pluralidad de ideas del bien debe ser una idea regulativa (un fin a alcanzar) en cualquier distribución de ventajas y desventajas de acuerdo a la concepción rawlsiana de la justicia.
Los bienes primarios de Rawls y los funcionamientos básicos de Sen están cercanamente correlacionados entre sí y ambos representan un punto de vista construido acerca de las necesidades básicas de los individuos de acuerdo con[4] sus expectativas de llevar una vida valiosa. La lista de Sen de los funcionamientos básicos: “estar bien nutrido, estar adecuadamente vestido y cobijado (sheltered), libre de morbilidad prevenible..., tener parte en la vida de la comunidad, ser capaz de aparecer en público sin vergüenza, y otros” son muy distintos de la lista de Rawls de los bienes primarios ya enumerados en el parágrafo II. Sin embargo, ambos apuntan a la necesidad de establecer comparaciones interpersonales en el marco de lo que se considera es una buena vida, pero dentro de los límites de la justicia.
Sen, explícitamente se muestra no convencido de la necesidad de una idea comprehensiva del bien, y parece que su base informacional de los funcionamientos está cerca de la idea política

del bien de Rawls. Su respuesta a Nussbaum acerca del reclamo aristotélico de unicidad[5] es elocuente de ciertas premisas y expectativas teóricas que dan cuenta de este acercamiento. Primero, Sen dirige una advertencia acerca del riesgo de exceso de precisión en los ejercicios evaluativos de bienestar y libertad. Segundo, manifiesta explícitamente la naturaleza “opaca” de los conceptos de bienestar y libertad. Tercero, realiza una advertencia instructiva acerca de la regular incompletitud de cualquier evaluación de un arreglo social. Antes que una posición objetivista comprenhensiva de la naturaleza humana, todos estos argumentos parecieran sugerir que su posición se inclina hacia una posición constructivista, esto es, hacia la operatividad evaluativa del concepto de bienestar y libertad como conceptos construidos dentro del intercambio y acuerdos sucesivos, en el seno de un escenario político, entre las plurales ideas intuitivas del bien de los individuos.
7. Notas al pie de página
[1] Seen, A., Inequality Reexamined. Cambridge, Harvard University Press, 1992, p. 81
[2] Cf. Rawls, J., The Priority of right and ideas of the good. Political Liberalism. New York, Columbia University Press, 1993, p. 209.
[3] Ibíd., p. 188
[4] Cfr. Sen, A., Inequality Reexamined. Cambridge, Harvard University Press, 1992, p. 110
[5] Cfr. Sen, A., “Capability and Well- Being”, en The Quality of Life. Oxford, Clarendon Press, 1993, p. 48




A continuacion documentos sobre la crisis economica

Recuperación económica mundial: avances y obstáculos

Tomado del CIES

CIES, 25 de agosto de 2009.- El Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES) invita a usted a acceder al actual debate sobre la recuperación económica mundial abordada por reconocidos economistas de nivel internacional.

En este primer compilado se presenta una síntesis de las políticas aplicadas para enfrentar la recesión en EEUU, siguiendo una presentación efectuada en julio del 2009 por Lawrence H. Summers, Chief Economic Policy Adviser de la Presidencia de EEUU. Se incluye también un análisis de los obstáculos que enfrenta una recuperación sustentable de la economía de los EEUU, con las opiniones de los profesores Nouriel Roubini, Christina Romer, Paul Krugman y Alan Blinder.

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